000 02031nam a2200265Ia 4500
999 _c2202
_d2202
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
_a119
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"CAMPOS MARÍA ESTER Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe ser confirmada la imposición de costas por su orden al resolver la excepción de prescripción, pues la obra social provincial carece de legitimación para recurrir, en tanto ello no le causa ningún agravio pues no se encuentra obligado al pago de los honorarios de sus letrados, en virtud de la especial vinculación que la une a sus representantes -art. 2 de la Ley 1594- (cfr. RI Nº 6739/2009, en autos: “DEVECO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 1537/05, doctrina reiterada recientemente –ver R.I. N° 15/18 “Sanchez Diego”-).
505 0 _a2.- Tratándose de una cuestión de derecho, como bien lo señala el Sr. Juez, la definición de la causa escapa a la ciencia contable. El ISSN ha sido condenado a incorporar las sumas “no remunerativas” en los haberes previsionales de los actores, con fundamentos dados desde el derecho, más allá de la pericial contable practicada en autos, utilizándose otras constancias obrantes en las presentes actuaciones, por lo que no se advierte aquí incongruencia en el razonamiento que surge de la sentencia apelada.
518 _a26/09/2018
653 _aABOGADO DEL ESTADO
653 _aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
653 _aRELACION DE DEPENDENCIA
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a6174-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2202.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc