000 02778nam a2200289Ia 4500
999 _c2201
_d2201
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
_a115
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ARRIAGADA MOLINA, CRISTIAN ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _aLa pretensión de ser indemnizado por falta de servicio imputable al municipio quien habría omitido el adecuado cumplimiento de sus deberes, de señalizar el bache que existía sobre la cinta asfáltica como consecuencia de una obra pública y de iluminar debidamente las calles, importa para el actor una carga argumentativa y probatoria tendiente a acreditar la prestación irregular del servicio, puesto que de otra manera se corre el riesgo de tomar decisiones que no se compadezcan con la razonabilidad y previsibilidad que debe guiar la prudencia judicial en la temática En el caso, de las constancias de la causa penal (no se verificó si efectivamente la calzada se encontraba en tal estado de deterioro que provocara su caída); la zona contaba con buena iluminación artificial; no hay registros de que el Municipio estuviera llevando a cabo una obra pública vial en el lugar y época del hecho; la falta de acreditación de que el Municipio hubiera sido informado o advertido sobre la existencia del bache (consideraciones éstas que se relacionan con el necesario elemento que debe existir para responsabilizar al Estado en cuanto a la posibilidad de imputar, jurídicamente, los daños a la persona jurídica estatal a la cual pertenece el órgano que los ocasionó). Las pruebas arrimadas no permiten afirmar que el estado de la calle haya sido “extremadamente deficiente y principalmente muy peligroso”: de las fotografías y de la constatación realizada por personal policial merge que el estado de conservación era regular y el significativo desnivel que afirmaba el actor en su relato no fue advertido. Tampoco fue acreditada la mecánica del hecho a través de la prueba testimonial porque los testigos no lo presenciaron, por lo que cabe la confirmación del rechazo de la demanda.
518 _a11/09/2018
653 _aCAIDA
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDETERIORO DE LA CALZADA
653 _aFALTA DE SERVICIO PUBLICO
653 _aMOTOCICLETA
653 _aREGULARIDAD DEL SERVICIO
653 _aRESPONSABILIDAD DEL ESTADO
653 _aSERVICIO PUBLICO
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
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700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
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774 _a4773-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2201.pdf
942 _addc
_cAC
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