000 02198nam a2200301Ia 4500
999 _c2194
_d2194
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FREIRE WALTER ROBINSON C/ NARAMBUENA GUSTAVO HORACIO Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aDesde el momento que la aseguradora ha sido traída a juicio por el tercero damnificado, con invocación del art. 118 de la ley 17.418, aquél puede cuestionar la prueba y acreditación de los extremos que habilitarían la declinación de cobertura opuesta por la citada.
505 0 _a2.- Una cosa es que el contrato de seguro le sea oponible al tercero damnificado –aquí actor-, y otra es privar a esta parte de la posibilidad de controvertir la configuración del supuesto invocado por la asegurada para declinar la cobertura comprometida.
505 0 _a3.- Cuando la comunicación postal no ha llegado al conocimiento real del destinatario por dolo, negligencia, o culpa de este último, debe entenderse que resulta suficiente que la carta hubiera llegado a destino de no existir aquellas conductas del destinatario. Y esta conclusión no se ve conmovida por el hecho que la actora haya desconocido las cartas documentos en cuestión, ya que este tipo de comunicación postal es un instrumento público que no sólo prueba su contenido sino también que el destinatario lo ha o no recibido, requiriendo para su invalidación como prueba de la redargución de falsedad.
518 _a30/10/2018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aASEGURADORA
653 _aDAÑOS Y PEJUICIOS
653 _aDECLINACION DE COVERTURA
653 _aFALTA DE PAGO
653 _aLEGITMACION ACTIVA
653 _aPRIMA
653 _aTERCERO DAMNIFICADO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
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774 _a475546-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2194.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc