000 02358nam a2200313Ia 4500
999 _c2193
_d2193
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"LLANQUILEO LUCIANO C/ CASAL NELLY Y OTROS S/ RESARCIMIENTO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar el rechazo a la demanda en donde se reclamó un resarcimiento económico por el 50 % de las mejoras –incremento de superficie cubierta y semi cubierta- que el actor, concubino de la demandada, dice haber introducido en la vivienda durante el lapso que duró la convivencia, pues para tener por acreditados los aportes a partir de presumirlos – tal como pretende el actor- , la presunción debe resultar precisa y concordante. Por lo tanto, el sólo hecho de la existencia de una mayor superficie no lleva a concluir que la construcción de las mismas haya sido solventada con aporte patrimonial del actor, destacándose que allí adquiere relevancia lo señalado en la instancia de grado acerca de que no se logró acreditar concretamente ingresos o actividad laboral de la que pudiera luego inferirse la conclusión que aquel plantea.
505 0 _a 2.- La invocación del enriquecimiento sin causa funda un derecho a repetir, pero no es fuente de una obligación de resarcir, pues la finalidad de esta acción es restituir el equilibrio patrimonial alterado de uno en desmedro del otro y en esa senda es preciso demostrar a cuanto asciende el incremento de un patrimonio en desmedro del otro, diferenciándose de ese modo del esquema del 50% que plantea el actor.
518 _a30/10/2018
653 _aAPORTES
653 _aAUMENTO DE SUPERFICIE
653 _aCONCUBINATO
653 _aCONCUBINATO
653 _aENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
653 _aFALTA DE ACREDITACION DE INGRESOS
653 _aINDICIOS QUE GENERAN PRESUNCIONES
653 _aMEJORAS AL INMUEBLE
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aRESARCIMIENTO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a502575-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2193.pdf
942 _addc
_cSEN
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