000 01812nam a2200229Ia 4500
999 _c2183
_d2183
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"RODRIGUEZ MARIA YOLANDA C/ INDALO S. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada pues no se advierte el yerro que se denuncia conforme a que en el caso no se acreditó siquiera en forma indiciara que el daño de la actora haya acaecido en la forma que describiera, por la intervención del rodado ni en ocasión de ser transportada, y menos verosímil que se haya apersonado en la clínica un inspector de la empresa o que se haya elaborado un instrumento que lo corroborara, que se pretende existente. Ello desde que, por un lado lo expuesto y pretendido se controvierte con los términos y motivos en que la actora se presenta ante el centro médico, esto es, denunciando que sufrió un accidente laboral, mientras que al interponer esta demanda siquiera describe que concurriera o regresara de su trabajo, su compatibilidad con los horarios, ni sobre intervención de una aseguradora de riesgos de trabajo.
518 _a23/10/2018
653 _aACCIDENTE
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE PRUEBA
653 _aNEXO DE CAUSALIDAD
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a501583-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2183.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc