000 02798nam a2200277Ia 4500
999 _c2174
_d2174
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"GUDENSCHWAGER PINO HERNAN RODOLFO C/ MARTINI JULIAN PRIETO JORGE Y VENA DANIEL S.H. "EL TRIO DISTRIBUCIONES" S/DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La invariabilidad de la causa del despido se funda en la preservación de la buena fe que debe regir en la relación de trabajo hasta el momento de su extinción. Quien alega una causa como justa debe ser explícito al respecto para permitir la mejor defensa de la contraparte que no debe hallarse en situación desventajosa y, en lo que aquí interesa, esa causa no puede ser modificada con posterioridad (art. 243 de la LCT). (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0 _a2.- El actor no puede alterar en la demanda los términos del distracto, lo que surge claramente cuando añade al reclamo la pretensión de ser categorizado como viajante de comercio, y reclama diferencia de haberes basada en los mínimos del estatuto, en contraposición a lo peticionado encontrándose vigente la relación laboral, que era el pago de los haberes correspondientes a la categoría que detentaba, pero en jornada completa. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0 _a3.- “resulta improcedente tener por acreditada la jornada invocada por la trabajadora dada la insuficiencia y falta de eficacia de la testifical a los fines pretendidos y ante la carencia de constancias que respalden la tesitura de la actora” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 13/06/2018, “Arias, Débora Anabel c. Fundagen S.A. y otro s/ despido”, La Ley Online AR/JUR/35491/2018). (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoria)
505 0 _a4.- Si mediante carta documento el actor intimó por deficiente registración y en esos términos fue rechazada por la recurrente, y luego ésta despide al actor por faltas injustificadas, era esa parte la que tenía la carga de la prueba de la causal de despido que alegó y no podía variarla (art. 243 LCT). (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
518 _a10/10/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aINVARABILIDAD DE LA CAUSA DEL DESPIDO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a501706-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2174.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc