000 02010nam a2200229Ia 4500
999 _c2163
_d2163
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"BRANDAN DAVID ARIEL Y OTROS C/ ESTRELLA SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Toda vez que las pretensiones del accionante quedan cubiertas y satisfechas, en tanto el acuerdo presentado refleja una justa composición de derechos e intereses de las partes, propicio al Acuerdo su homologación. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
505 0 _a2.- La homologación propuesta por mi distinguida colega no es procedente en la segunda instancia, porque la Alzada tiene una competencia funcional que se encuentra limitada a los temas sometidos a su decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del CPCyC), que hayan sido oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277) y, por ende, carece de aptitud legal suficiente para pronunciarse respecto de lo pretendido por las partes – homologación-. Por ello entiendo que las actuaciones deben remitirse al Juzgado de origen a fin de que la Jueza laboral se expida sobre lo peticionado por las partes y, de encontrarse reunidos los requisitos legales, proceda a la homologación solicitada. Luego, deberán los autos remitirse nuevamente a esta Alzada para el tratamiento de los recursos pendientes de resolución. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría)
518 _a27/09/2018
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aHOMOLOGACION DE CONVENIO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a509611
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2163.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc