000 01777nam a2200229Ia 4500
999 _c2156
_d2156
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"RAMOS JOSE ARGENTINO C/ GODOY ELSA S/ DIVISION DE BIENES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] se ha dicho sobre la imposición de costas en este tipo de procesos: “Las costas de la disolución de la comunidad matrimonial deben imponerse en el orden causado, en atención al interés común que existe entre las partes.” “Sin embargo, si uno de los cónyuges se encuentra obligado a litigar por falta de colaboración o acuerdo de la otra parte, el proceso podrá encontrar un vencido considerado objetivamente” (GOZAINI, Osvaldo A., Costas procesales, Volumen 2, pág. 748, EDIAR, Buenos Aires, 2007).
505 0 _a2.- Las costas resueltas en la instancia de grado deberán ser soportadas en el orden causado, ya que por una parte, el accionante no ha acreditado que se haya visto obligado a litigar por falta de acuerdo con la contraria. Por otra parte, no pueden soslayarse las particularidades del presente y que, en definitiva, el resultado final del proceso no trasunta la satisfacción íntegra de las pretensiones deducidas inicialmente por el accionante.
518 _a27/09/2018
653 _aCOSTAS
653 _aDIVISION DE BIENES
653 _aGASTOS DEL PROCESO
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a82941
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2156.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc