000 02769nam a2200301Ia 4500
999 _c2148
_d2148
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"POBLET MARIANO EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INC. DE APELACIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Durante el periodo de convalecencia y de inactividad, es cuando los padecimientos y necesidades de la víctima del infortunio, justamente, aumentan y donde la tutela es más necesaria. Y, es en esta oportunidad, donde justamente debe cobrar protagonismo el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
505 0 _a2.- Vencido el plazo y no surgiendo de las constancias de estas actuaciones que el demandado haya sustanciado la solicitud de extensión ante los organismos pertinentes, se torna operativo el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 2: “Si al vencimiento del plazo de UN (1) año antes descripto, la Aseguradora no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado. En este caso, además de continuar con los pagos conforme lo establecido en el párrafo anterior…”
505 0 _a3.- Si se encontraba en periodo de ILT, conforme al artículo 13, el trabajador no devenga remuneraciones (inc. 3), sino que percibe prestaciones dinerarias, estando éstas a cargo de la Aseguradora, quien como responsable del pago –a partir de los primeros diez días- debía retener los aportes y efectuar las contribuciones. Porque lo que no se presenta como admisible, es que se pretenda que el trabajador continúe en estado de incapacidad laboral temporaria y no perciba ingreso alguno. O cesa la incapacidad temporaria, transmutando en permanente y se determina el grado de incapacidad y se abonan las indemnizaciones por incapacidad permanente, o aquélla (ILT) continúa y se abonan las prestaciones dinerarias.
518 _a27/09/2018
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aINCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aPRESTACIONES DINERARIAS
653 _aPRINCIPIO PORTECTORIO
653 _aPRINCIPIOS LABORALES
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a2101
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2148.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc