000 04406nam a2200325Ia 4500
999 _c2147
_d2147
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _aQUIROGA PABLO SEBASTIAN C/ MECANICA Y HIDRAULICA DEL SUR S.R.L. S/DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe ser rechazado el agravio de la parte actora en punto a las diferencias salariales a raíz de que el a quo no tuvo en cuenta las múltiples inasistencias del trabajador, ya que advierto que la parte actora no ha reconocido tales hechos, sino que, por el contrario, los cuestionó. Ello es así, pues ofreció prueba pericial contable, solicitando que la perito se expida respecto de “si de los registros contables de la demandada, surgen inasistencias del trabajador al débito laboral” (…). Posteriormente, y contrariando la actitud asumida, no exhibió la documental necesaria para que la perito desarrolle su dictamen. Es así, que en hojas (…), y en relación al punto de pericia 5 propuesto por esa parte, la auxiliar sostuvo “No tuve acceso a la documentación de la demandada, por tal motivo no es posible acreditar si de los registros contables surgen inasistencias del actor”. En el marco descripto, la queja resulta insuficiente para desvirtuar la conclusión del A-quo, resultando plenamente aplicable la presunción que resulta de los arts. 55 LCT y 38 ley 921.
505 0 _a2.- En relación al cómputo del SAC a fines del cálculo de la indemnización, esta Sala reiteradamente ha sostenido que: “En efecto: la posición de esta Sala es favorable a la inclusión del SAC proporcional en el cálculo de la indemnización por despido.”[…] (“LILLINI JUAN CARLOS CONTRA ALVAREZ FERNANDO RICARDO SOBRE DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, EXP Nº 470329/2012; “VILLALBA HUAIQUIL NATALIA MACARENA C/ WAL MART ARGENTINA SRL Y OTRO S/DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS”, JNQLA4 EXP 502801/2014; entre otros). Sin perjuicio del criterio descripto, advierto que, conforme efectivamente cuestiona la parte demandada, al momento de efectuar los cálculos se consideró íntegramente el SAC por todo el período trabajado, y no el proporcional correspondiente al mes tomado como base.
505 0 _a3.- Conforme lo que resulta del recibo de liquidación final (…) y lo dictaminado por la perito, la mejor remuneración devengada corresponde al mes de junio 2013. Por este mes el actor percibió la suma de $ 7130,01 en concepto de básico, vacacional y zona (…). Dado el criterio de esta Sala ya descripto, a ese importe debe adicionarse el SAC proporcional del mes, esto es $ 594,16 ($7130,01/12). En consecuencia, la mejor remuneración normal y habitual asciende a $ 7724,17 y no a 10.163,22 como se tomara en la sentencia.
505 0 _a4.- […] en cuanto a los honorarios de la perito contadora, cabe tener en consideración que, si bien no existen pautas aplicables a los honorarios de los peritos, la retribución debe ser fijada atendiendo a la calidad y complejidad de sus respectivos trabajos, y conforme reiterada jurisprudencia de esta Alzada, estos emolumentos deben guardar relación con los de los restantes profesionales y su incidencia en la definición de la causa (cfr. Sala I, in re "PUGH DAVID CONTRA CABEZA RUBEN OSVALDO Y OTRO S/D.Y P. POR USO AUTOM. C/LESION O MUERTE", Expte. Nº 385961/9). Sentado lo anterior, de conformidad con las pautas mencionadas y las que habitualmente utiliza esta Cámara para casos análogos, se observa que el porcentaje de la regulación de la perito resulta elevado debiendo establecerse en el 3%, sobre la base regulatoria determinada en la sentencia.
518 _a27/09/2018
653 _aBASE INDEMNIZATORIA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aHONORARIOS DE LA PERITO CONTADORA
653 _aINASISTENCIA
653 _aINCLUSION DEL SAC
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aPERICIAL CONTABLE
653 _aREDUCCION
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a502909
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2147.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc