000 03264nam a2200301Ia 4500
999 _c214
_d214
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a“MANSON MARIA DEL C. C/ CORNALO FABIAN HECTOR S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [...] no solo los cálculos porcentuales de incapacidad a los que refiere el perito interviniente (para el caso, el 17%) vinculan al juzgador, constituyendo únicamente una referencia a considerar. Debe tomarse en cuenta, además, la incidencia en la vida de relación de la víctima y, a partir de esta comprobación, fijar la cuantía resarcitoria por el rubro atinente a la incapacidad sobreviniente.[...] En función de lo expuesto propongo al Acuerdo, la procedencia de la indemnización por incapacidad sobreviviente reclamada en autos fijando su cuantía en la suma de cien mil pesos ($100.000).
505 0 _a2.- [...] meritando las consecuencias del accidente, su intensidad y perduración, estimo que asiste razón a la impugnante respecto a que la suma de cinco mil pesos ($5000) conferida por el a quo resulta insuficiente a efectos de resarcir adecuadamente dicho rubro, -daño moral- dado que no cumple la función de neutralizar en la víctima el sufrimiento espiritual experimentado. Por ello conforme el art. 165 C.P.C.y C. considero en el punto, que el monto reparatorio, por la índole del agravio, en la suma de veinte mil pesos ($20.000), resultaría ajustado.
505 0 _a3.- Teniendo en cuenta, entonces, que la actora al momento del siniestro y con posterioridad contaba con la asistencia médica de la obra social provincial, (...) y que no acreditó la magnitud de los gastos abonados, estimo razonable el importe asignado por el a quo -$ 5.000- a efectos de resarcir el daño que se reclama por el rubro sub análisis -gastos de asistencia médica, farmacéutica, curaciones y traslados-, pues quien pretende mayor resarcimiento en estas partidas debe aportar la prueba documental que respalde su reclamo, máxime cuando, como en el caso, no surge del escrito de demanda base específica alguna que permita hacer una estimación de lo que fue realmente gastado en los distintos ítems que integran el rubro; ni se acompañó como prueba documental una sola factura o recibo de los gastos.
518 _a13/11/2015
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCUANTIFICACION
653 _aCUANTIFICACION
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aGASTOS DE ASISTENCIA MEDICA, FARMACEUTICA, CURACIONES Y TRASLADO
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aINDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
700 1 _aBarrese, María Julia
_914
774 _a30684-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/214.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc