000 02328nam a2200277Ia 4500
999 _c2133
_d2133
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN C/ TRANSENER S. A. S/ APREMIO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2018
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Encontrándose en discusión en la especie la interpretación que corresponde efectuar de los preceptos contenidos en los artículos 1°, 6°, 11°, 12°, 14°; 35° de la Ley 15.336; 1° y 2° de la Ley 24.065; 11° de la Ley 23.696, y en mérito a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la luz de lo dispuesto por los artículos 75, inciso 13, y 116 de la Constitución Nacional, deviene imperativo reconocer la competencia federal para conocer en el caso de autos en los cuales se discute los alcances de la facultades tributarias comunales cuando se trata de servicios públicos interjudiciales.
505 0 _a2.- Las costas determinadas en primera instancia, han quedado firmes, pues la recurrente circunscribe los fundamentos de su apelación sólo en lo que respecta a la infracción del artículo 354, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, sin cuestionar la aplicación en el caso del artículo 68, segundo párrafo, del Ritual ni por ende los fundamentos dados por la jueza de grado para imponer las costas por su orden, pese al acogimiento de la excepción de incompetencia planteada. Y respecto a las costas generadas en la Alzada y en esta etapa casatoria, corresponde imponerlas a la parte actora perdidosa, a tenor de lo previsto en el artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial local y 12° de la Ley 1406.
518 _a26/09/2018
653 _aCOMPETENCIA FEDERAL
653 _aFACULTADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aSENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA POR DENEGATORIA DEL FUERO FEDERAL
653 _aSERVICIOS PUBLICOS INTERJURISDICCIONALES
700 1 _aBusamia, Roberto Germán
_917
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
774 _a55852-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2133.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc