000 02800nam a2200277Ia 4500
999 _c213
_d213
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"ALCARAZ GUSTAVO DANIEL C/ FUNDACION ESCUELA DE LOS ANDES S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [...] a efectos de tener por configurada la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”. (cfr. SENTENCIA del 15 de Abril de 2013, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG, Id Infojus: FA13040045)
505 0 _a2.- [...] la actitud asumida por el trabajador en sus comunicaciones telegráficas, no permite deducir su intención de abandonar el empleo, dado que la característica principal de esta situación es "el silencio del dependiente", cuestión que no se advierte en el caso. Por el contrario, se evidencia del intercambio telegráfico habido entre sendos contendientes, que el trabajador ha requerido la prolongación de la licencia sin goce de haberes que venía usufructuando invocando los términos del art. 7 inc. a) del Estatuto del Docente, lo que descarta su ánimo abdicativo (...).
505 0 _a3.- [...]el empleador tenía 30 días para cumplir con su obligación impuesta por el art. 80 de la legislación de fondo. Una vez transcurridos esos treinta días, recién el trabajador quedaba habilitado para cursar la intimación fehaciente a tal efecto. Ergo, ese plazo no se cumplimentó, atento a que la intimación fue cursada por el empleado de manera prematura, (...), al momento de darse por injuriado y despedido (...).
518 _a13/11/2015
653 _aABANDONO DE TRABAJO
653 _aCERTIFICADO DE TRABAJO
653 _aCONFIGURACION
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aPLAZO DE ENTREGA
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
700 1 _aBarrese, María Julia
_914
774 _a4672-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/213.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc