000 | 02800nam a2200277Ia 4500 | ||
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999 |
_c213 _d213 |
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008 | 181220t2015 xx 000 0 und d | ||
020 | _bAC | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II _98 |
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245 | 1 | 1 |
_a"ALCARAZ GUSTAVO DANIEL C/ FUNDACION ESCUELA DE LOS ANDES S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / _cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2015 | ||
300 |
_a12 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- [...] a efectos de tener por configurada la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”. (cfr. SENTENCIA del 15 de Abril de 2013, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG, Id Infojus: FA13040045) | |
505 | 0 | _a2.- [...] la actitud asumida por el trabajador en sus comunicaciones telegráficas, no permite deducir su intención de abandonar el empleo, dado que la característica principal de esta situación es "el silencio del dependiente", cuestión que no se advierte en el caso. Por el contrario, se evidencia del intercambio telegráfico habido entre sendos contendientes, que el trabajador ha requerido la prolongación de la licencia sin goce de haberes que venía usufructuando invocando los términos del art. 7 inc. a) del Estatuto del Docente, lo que descarta su ánimo abdicativo (...). | |
505 | 0 | _a3.- [...]el empleador tenía 30 días para cumplir con su obligación impuesta por el art. 80 de la legislación de fondo. Una vez transcurridos esos treinta días, recién el trabajador quedaba habilitado para cursar la intimación fehaciente a tal efecto. Ergo, ese plazo no se cumplimentó, atento a que la intimación fue cursada por el empleado de manera prematura, (...), al momento de darse por injuriado y despedido (...). | |
518 | _a13/11/2015 | ||
653 | _aABANDONO DE TRABAJO | ||
653 | _aCERTIFICADO DE TRABAJO | ||
653 | _aCONFIGURACION | ||
653 | _aCONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aPLAZO DE ENTREGA | ||
700 | 1 |
_aFurlotti, Pablo G. _949 |
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700 | 1 |
_aBarrese, María Julia _914 |
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774 | _a4672-2013 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/213.pdf | ||
942 |
_addc _cAC _2ddc |