000 01826nam a2200229Ia 4500
999 _c2126
_d2126
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"COMAR MARCOS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] si bien la liquidación propuesta al demandar fue receptada en un monto menor, no advertimos situaciones excepcionales que autoricen la distribución de las costas en la forma propuesta y habilitada por los arts. 68 y 71 del CPCyC, teniendo en cuenta además que la imposición de las costas resulta una sanción al contumaz en el cumplimiento de sus obligaciones, que no deja a la contraparte otra opción que la de requerir la intervención del órgano jurisdiccional.
505 0 _a2.- Reiteradamente la Sala II ha sostenido que rige plenamente el principio objetivo de la derrota cuando la acción progresa en lo sustancial (autos: “Jara C/Coop. de Energ. Elect. Plottier”, expte. N°371355/2008,24/11/2011; “Onofri S/ Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo”, expte. N°39158/2009, 4/4/2013); criterio también sustentado por el Tribunal Superior de Justicia (autos: “Arias C/Instituto De Seguridad Social Del Neuquén”, Acuerdo N°1224/2006, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
518 _a01/10/2018
653 _aCOSTAS
653 _aCOSTAS AL VENCIDO
653 _aGASTOS DEL PROCESO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a509586-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2126.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc