000 03296nam a2200349Ia 4500
999 _c2125
_d2125
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PAVEZ LUIS SEGUNDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- […] no habiéndose demostrado renuencia a recalificarse o a no asistir a las citaciones con la terapista ocupacional y habiendo concluido la capacitación, es que no cabe duda que el proceso de recalificación profesional se encuentra concluido, encontrándose cumplidos en consecuencia los recaudos de procedencia impuestos por el art. 20 LRT, Resolución SRT Nº 216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución SRT Nº 1300/04 y su reglamentación
505 0 _a2.- En lo referente al ámbito de aplicación o vigencia temporal del relación jurídica bajo examen, surge que habiendo concluido la etapa de capacitación (inc d –art. 7- Resolución n°216/2003 con las modificaciones introducidas por Resolución 1300/04) en el mes de mayo de 2011, debió aplicar la Resolución vigente en ese año, esto es, la nº 240/2011 del 11-3-2011, y no una norma del año 2016 retroactivamente. Por lo tanto, corresponde aplicar la Resolución 240/11, determinando que el monto en concepto de prestaciones de provisión de valor de herramientas ascienda a la suma de $ 10.129,25 ($ 405,17 x 25 MOPRE - Modulo Previsional -) a mayo de 2011. 3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.
505 0 _a3.- En la especie bajo tratamiento, el crédito reclamado es de prestaciones de provisión de valor de herramientas, debiendo correr los intereses desde que la misma es debida, fecha que coincide con la culminación de la capacitación del actor señalada anteriormente, esto es, el 10 de mayo de 2011, los que serán calculados a la tasa activa conforme el criterio sentado en la sentencia de primera instancia que ha quedado firme en este aspecto.
518 _a27/09/2018
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aAMBITO DE VIGENCIA TEMPORAL
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aINICIO DEL COMPUTO DE LOS INTERESES
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aMODULO PREVISIONAL
653 _aPRESTACIONES
653 _aPRESTACIONES EN ESPECIE
653 _aRECALIFICACION
653 _aRESOLUCIONES
653 _aSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aVALOR
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a471870-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2125.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc