000 02138nam a2200289Ia 4500
999 _c2118
_d2118
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"P. E. J. A. C/ D. M. D. L. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a09 p.
_bpdf
505 0 _aDebe ser confirmado el auto en donde la jueza de grado considera que la apelante incumplió con las resoluciones judiciales firmes, no arbitrando los medios para que las niñas asistan a las entrevistas fijada - a través del Equipo Interdisciplinario-, sin haber justificado su incomparecencia, por lo que hace efectivo el apercibimiento de astreintes, que fija en la suma equivalente a 10 IUS, pues las resoluciones judiciales firmes deben ser cumplidas y no dependen de la buena o mala voluntad de la parte, o de que éstas consideren que la decisión no es la correcta, o que, a pesar de que se encuentran firmes, éstas se nieguen a cumplirla, bajo la utilización de artilugios que lo único que hacen es demorar y complicar la realización de aquellas medidas que en vistas siempre del interés superior de las niñas, se deben realizar durante el transcurso de todo el proceso judicial, siempre que se tomen los recaudos que se consideren pertinentes en miras principalmente de la protección de dicho interés.
518 _a25/09/2018
653 _aASTREINTES
653 _aENTREVISTAS PSICOLOGICAS
653 _aEQUIPO INTERDISCIPLINARIO
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aINTERES SUPERIOR DE LAS NIÑAS
653 _aOBSTACULIZACION DE LA PROGENITORA A SU EFECTIVA REALIZACION
653 _aPROLONGACION INJUSTIFICADA DEL PROCESO
653 _aPROVIDENCIA FIRME Y CONSENTIDA
653 _aSANCIONES CONMINATORIAS
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a67205-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2118.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc