000 01668nam a2200277Ia 4500
999 _c2105
_d2105
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"OLVEIRA NOELIA Y OTRO C/ SOSA LEANDRO AGUSTIN Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Habiendo el demandado denunciado bienes a embargo corresponde dejar sin efecto la medida de inhibición general de bienes, excepto que estos bienes no constituyan garantía suficiente. Y en el caso, si bien es cierto que la garantía no tiene que coincidir exactamente con el importe total por el cual se traba el embargo, la diferencia es lo suficientemente relevante como para impedir que los bienes ofrecidos puedan reputarse de suficientes para permitir la sustitución total de la medida de inhibición general de bienes.
505 0 _a2.- Resulta correcta la distribución de las costas en el orden causado, en tanto no se advierte la existencia de una parte totalmente gananciosa.
518 _a27/09/2018
653 _aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 _aEMBARGO
653 _aINHIBICION DE BIENES
653 _aINSUFICIENCIA DE BIENES
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aRECHAZO
653 _aSUSTITUCION DE MEDIDAS CAUTELARES
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a513686-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2105.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc