000 01685nam a2200229Ia 4500
999 _c2102
_d2102
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"BAEZ JORGE C/ BRUSATORI MARIO Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La citación de terceros es de carácter restrictivo y excepcional, resultando procedente sólo en aquellos casos en que se acredita que la controversia es común.
505 0 _a2.- Cabe hacer lugar a la citación de terceros solicitada pues se desprende que se encuentran presentes los supuestos de controversia común que habilitan tal citación, en los términos del art. 94 del CPCyC. Ello así por cuanto mientras que el actor denuncia que fue despedido directamente por el demandado el 08/05/2013, la codemandada Telefónica asegura que se vinculó con aquel a través de Radiotrónica Argentina S.A. el 03/04/2013, significando esta situación, en un primer análisis, que estaba trabajando al mismo tiempo y ya hacía más de un mes, con la empresa cuya citación solicita, con lo cual cabe concluir en que su vinculación no resultó ser posterior, sino simultánea.
518 _a25/09/2018
653 _aCITACION DE TERCEROS
653 _aPARTES DEL PROCESO
653 _aPROCEDENCIA
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a500783-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2102.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc