000 01995nam a2200217Ia 4500
999 _c2100
_d2100
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"Y.P.F. S.A. C/ COPACO S.A.C.I.F.A. S/REPETICION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a5 p.
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505 0 _a[…] la nulidad que se pretende del pronunciamiento, descansa sobre circunstancias que no han sido introducidas al proceso; de hecho, al ser anteriores al pronunciamiento atacado, en el mejor de los casos, debió ser planteado por la vía incidental, en tanto la nulidad comprendida en el recurso de apelación, no aprehende el supuesto aquí planteado. Es que aún cuando se la catalogara dentro de las denominadas nulidades impropias, y se dejara de lado que todo el planteo se finca en cuestiones ajenas a la relación jurídica procesal, su deducción en esta instancia apelatoria, es claramente improcedente en orden a la eminente función revisora de esta Alzada. Nótese aquí, que aún cuando se estuviera frente a un proceso que pudiera catalogarse de fraudulento, esto exigiría la promoción de una acción de nulidad autónoma, en la que las partes involucradas, pudieran ejercer plenamente su derecho de defensa. Por otra parte, la circunstancia de haberse desconocido los instrumentos acompañados, impide hacer mérito de los mismos ante esta Alzada, por cuanto aún en el supuesto contemplado en el artículo 163, inc. 6 última parte, se exige que los hechos alegados estén debidamente probados.
518 _a20/09/2018
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aNULIDAD DE SENTENCIA
653 _aRECHAZO
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a325614-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2100.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc