000 01853nam a2200241Ia 4500
999 _c210
_d210
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"E. M. I. S/ SITUACION LEY 2212" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la resolución que dispone preventivamente la exclusión del hogar del Sr. J. J. M. y la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de esa vivienda, lugar de trabajo y de la persona de la denunciante. Ello es así, pues, en relación a los hechos de violencia suscitados -física y verbal-, el demandado brindó una explicación, a nuestro entender, carente de motivación y de sustento como para descartarla con motivo de la convivencia que hasta la medida de exclusión venían ejerciendo las partes. Por otra parte, de su relato se evidencia una cierta resistencia a modificar la situación actual que vienen atravesando con la señora E., al manifestar su oposición a que se venda la casa, para buscar una solución habitacional que satisfaga a ambos. Asimismo, de su relato se extrae que cuenta con posibilidades de habitar una vivienda y no estar en situación de calle, hasta tanto se resuelva el tema de la vivienda que comparte junto a la denunciante.
518 _a12/11/2015
653 _aEXCLUSION DEL HOGAR
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aPROHIBICION DE ACERCAMIENTO
653 _aVIOLENCIA FAMILIAR
653 _aVIOLENCIA FISICA Y VERBAL
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a68680-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/210.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc