000 01834nam a2200241Ia 4500
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"I.A.D.E.P. S/ VERIFICACION TARDIA EN AUTOS 268283/01 OIL NEUQUEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a4 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe confirmar la resolución en donde la A quo hace lugar a la impugnación de planilla deducida por la concursada, contra la liquidación de intereses de honorarios que practicó su ex letrado apoderado. Ello es así, ya que el beneficiario de los honorarios omite comunicar a su entonces cliente, en su domicilio real, los estipendios aludidos, lo que resulta un recaudo necesario para perseguir su cobro.[...] En función de ello, la interpretación efectuada por el recurrente respecto a que su ex mandante se le habría notificado la condenación en costas, no se ajusta a las previsiones de la normativa específica en la materia, la que debe aplicarse en todos los casos, con independencia de si la relación entre profesional y cliente continúa o no (Cf. Passarón, Julio Federico y Pesaresi, Guillermo M.; Honorarios Judiciales; pág. 330; Ed. Astrea).
518 _a13/08/2015
653 _aDOMICILIO REAL
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aNOTIFICACION
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a20894-2003
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=727887da117c4c446e32677be56fb1d9
942 _addc
_cINT
_2ddc
999 _c21
_d21