000 | 03618nam a2200373Ia 4500 | ||
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999 |
_c2098 _d2098 |
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008 | 181220t2018 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I _95 |
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245 | 1 | 1 |
_a"OSORIO PINCHEIRA VICENTE ERNESTO C/ CONSTRUYENDO S.R.L. Y OTRO S/COBRO DE HABERES" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I |
260 | _c2018 | ||
300 |
_a14 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- No cabe extender la responsabilidad por las indemnizaciones laborales al socio gerente si el actor no acreditó los prespuetos de la responsabilidad pretendida, esto es que: a) encubra la consecución de fines extra societarios, b) constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, c) o para frustrar derechos de terceros. | |
505 | 0 | _a2.- Corresponde confirmar la sentencia de grado en lo referido a la inoponibilidad de los recibos presentados por la accionada, pues la firma está reconocida y no se produjo prueba que desvirtúe el contenido de los recibos acompañados por el actor y que fueran presentados en la Subsecretaria de Trabajo. | |
505 | 0 | _a3.- El reclamo de horas extras no resulta procedente si el actor alegó que trabajaba más de diez horas por día pero de las declaraciones testimoniales que excediera de cuarenta y ocho horas semanales, de tal forma que no se probó la realización de trabajo en exceso de la jornada legal o convencional. | |
505 | 0 | _a4.- La falta de devolución de las herramientas del actor que eran utilizadas por todos los empleados, resulta comprendida dentro de este deber de compensación y en ese contexto la apreciación del valor de la A-quo resulta razonable, teniendo en cuenta lo establecido por los arts. 38 y 40 ley 921 y la facultad del art. 165 del CPCyC. A partir de lo expuesto resulta improcedente la apelación de la demandada. | |
505 | 0 | _a5.- Resulta improcedente el agravio del actor por la desestimación del rubro lucro cesante y privación de uso, en tanto la A-quo lo desestimó porque el perjuicio no fue probado y en su apelación dice que el daño es un presupuesto de su reclamo pero no se refiere en ningún momento a su prueba para acreditar el monto de $ 30.000 que reclama. | |
505 | 0 | _a6.- En cuanto a la queja del actor por la imposición de costas resulta parcialmente procedente, debiendo dejarse sin efecto la imposición de costas al actor por el rechazo de la demanda contra el el socio gerente codemandado y la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo. Ello, debido a que se tuvo por no contestada la demanda por esa parte, por lo tanto tampoco se encuentra el planteo de la excepción citada y no puede considerarse que el actor fuera vencido respecto a la misma para su imposición por separado (arts. 17 ley 921 y 68 del CPCyC) resultando comprendidas las costas y honorarios en lo resuelto por el progreso de la demanda contra la empleadora. | |
518 | _a20/09/2018 | ||
653 | _aCONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aCOSTAS | ||
653 | _aEXTENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aHERRAMIENTAS DE TRABAJO | ||
653 | _aHORAS EXTRAS | ||
653 | _aIMPOSICION DE COSTAS | ||
653 | _aLUCRO CESANTE | ||
653 | _aPRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD | ||
653 | _aPRUEBA TESTIMONIAL | ||
653 | _aRESPONSABILIDAD SOLIDARIA | ||
653 | _aSOCIO GERENTE | ||
700 | 1 |
_aPamphile, Cecilia _932 |
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700 | 1 |
_aPascuarelli, Jorge Daniel _94 |
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774 | _a500004- | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2098.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |