000 02243nam a2200277Ia 4500
999 _c2094
_d2094
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"VINOCUR ALBERTO JOSE C/ YPF S. A. S/ REPETICION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar a la excepción de prescripción duducida en una pretensión en la cual la parte actora apunta a que la demandada la resarza por los daños y perjuicios derivados de la no utilización del capital retenido, en el tiempo que transcurrió desde que se efectuó la retención y su devolución por parte del organismo recaudador, toda vez que la acción se encontró expedita para el trabajador a partir de la suscripción del acuerdo conciliatorio (11 de abril de 2013), y al momento de la interposición de la demanda (25 de agosto de 2017), había transcurrido en exceso el plazo de prescripción. Incluso colocándonos en la situación más beneficiosa para el trabajador, en atención a la problemática que plantea la prescripción en las acciones resarcitorias, y entendiendo que el demandante conoció de la existencia del daño el día 24 de septiembre de 2014 –fecha de presentación de la nota ante la demandada, en la cual expresamente alude a que la retención fue indebida, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, la acción de todos modos se encontró prescripta al momento de plantear la demanda. Finalmente, debe señalarse que de ninguna manera resulta de aplicación en autos el nuevo Código Civil y Comercial.
518 _a25/09/2018
653 _aACUERDO CONCILIATORIO
653 _aAGENTE DE RETENCION
653 _aCOMPUTO DEL PLAZO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXCEPCION DE PRESCRIPCION
653 _aLEY APLICABLE
653 _aPLAZO
653 _aTRABAJADOR
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a510884-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2094.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc