000 02642nam a2200265Ia 4500
999 _c2090
_d2090
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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245 1 1 _a"L. L. C. C/ I. A. D. J. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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300 _a6 p.
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505 0 _a[…] Con sentido similar en conflictos entre jueces de diferentes provincias, el alto tribunal ha entendido que, para resolver actuaciones cuyo objeto atañe a menores, se ha otorgado primacía al lugar donde éstos viven efectivamente ya que la eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos (Kemelmajer de Carlucci Aida, Herrera Marisa, Lloveras Nora, Tratado de Derecho de Familia, Tomo I, pág. 468, Rubinzal Culzoni, Santa Fé 2014)”, (Expte. N° 68779/2015, y más recientemente, JNQFA4 EXP 81293/2017).
505 0 _a2.- Si bien la demanda es posterior a la entrada del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en la misma se peticiona –en forma secundaria- la “tenencia” del niño -término conf. ley 23.264 y Código Civil derogado- omitiendo considerar el nuevo sistema que prevé el ejercicio de la responsabilidad y cuidado personal compartido. Y lo cierto es que, de darse un supuesto especial en el que, en vista del interés superior del niño y de las particulares circunstancias de los progenitores, se peticione al juez el otorgamiento del cuidado personal a uno solo, no puede dejar de contemplarse y asegurarse el debido derecho de comunicación con el otro progenitor, lo que claramente se omite en dicha demanda. Ello nos permite concluir que no existe identidad de objeto, y por tanto no se configura la litispendencia.
505 0 _a 3.- No existe violación del derecho de defensa, si el demandado fue debidamente notificado del presente trámite, se presentó a oponer las aludidas excepciones por medio de letrada apoderada y con el correspondiente patrocinio letrado, y en ese contexto pudo contestar subsidiariamente la demanda,
518 _a31/07/2018
653 _aCENTRO DE VIDA DEL MENOR
653 _aDERECHO DE DEFENSA
653 _aEXCEPCION DE INCOMPETENCIA
653 _aEXCEPCION DE LITESPENDENCIA
653 _aTENENCIA
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _a84815-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2090.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc