000 02764nam a2200229Ia 4500
999 _c2069
_d2069
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a"B. M. E. C/ M. O. O. L. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La doctrina tiene dicho al respecto: “La exención de costas solo puede acordarse excepcionalmente y cuando existan razones muy fundadas, teniendo presente que los gastos causídicos son una reparación de las inversiones que el vencedor se ha visto obligado a realizar para la realización de sus derechos.” (Osvaldo A. Gozaíni, Costas Procesales, Tercera Edición, Ediar, Volumen 1, P. 278). De autos se desprende efectivamente, que no se llegó a una conciliación, y que se dictó resolución haciendo lugar a las pretensiones de la accionante, y más allá de circunstancias a que hace alusión el demandado, lo que no surge de la causa, no existe motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota, máxime cuando no aparece fundada las excepciones a que da lugar el art. 68 in fine del CPCC.
505 0 _a2.- …en relación a los honorarios, por considerar bajos los fijados, lo que primero corresponde señalar, es que ya Nuestro Máximo Tribunal Provincial ha sostenido en autos: “ROSSI, ALBERTO ARTEMIO Y OTRO CONTRA DEHAIS, JOSÉ SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR” (Expte. Nro. 158 - Año 2007) que la regulación de honorarios debe ser expresada en moneda y no en jus, esta circunstancia ya se la hemos hecho conocer a la magistrada en autos: ““SIERRALTA VICTORIA ESTER C/ SANCHEZ ALBERTO S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES” (Expte. JZA2FE-35923/2017), del Juzgado de FAMILIA n° 2 de la ciudad de Zapala, sin embargo, insiste en la regulación en jus. …nuestra ley arancelaria establece a los fines regulatorios un sistema de honorarios mínimos debajo de los cuales no se puede regular teniendo en cuenta el trámite del que se trata. El presente es un régimen de comunicación, que no tiene valor pecuniario motivo por el cual resulta de aplicación los mínimos previstos en el art. 9 de la ley 1594.
518 _a19/09/2018
653 _aCOSTAS
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a37643-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2069.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc