000 02216nam a2200277Ia 4500
999 _c205
_d205
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ZURITA MARIELA NOEMI C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _aNo surgiendo en autos mérito para descalificar los actos dictados por el Consejo Provincial de Educación, conforme se desprende de la Resolución 360/06 – Reglamento del Procedimiento para la cobertura de interinatos y suplencias en los Establecimientos de Nivel Medio- corresponder desestimar la acción incoada en todas sus partes. Ello es así, pues la actora no ha logrado desvirtuar las circunstancias bajo las cuales se procedió a la adjudicación del cargo a otro docente (es decir, que éste se encontraba inscripto en el listado del Distrito VIII y que poseía, como ella, título habilitante); y, en el escenario descripto, la respuesta brindada por la demandada, no aparece reñida con el principio de legalidad. Por lo demás, tampoco hay constancia que la accionante haya seguido el procedimiento específico contemplado en la reglamentación para proceder a la “impugnación o reclamo”. En este aspecto, vale reiterar, la finalidad de la celeridad y publicidad que posee el procedimiento de impugnación garantiza no sólo el derecho del docente desplazado sino la pronta cobertura de las vacantes y el derecho de los demás docentes a conocer que la adjudicación que se está realizando en ese momento puede llegar a sufrir alguna rectificación.
518 _a11/11/2015
653 _aASAMBLEA PRESENCIAL
653 _aCOBERTURA DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS
653 _aCONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aFALTA DE IMPUGNACION
653 _aMARCO NORMATIVO
653 _aNIVEL MEDIO
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a2686-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/205.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc