000 02238nam a2200265Ia 4500
008 181220t2015 a 000 0 s d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"D. M. S/ SITUACION LEY 2786" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a6 p.
_bpdf.
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _aTratándose en el caso de la sustanciación de la nulidad y el plazo conferido de cinco días a la denunciante para contestarla y ofrecer prueba, la decisión de otorgarle nuevamente esa posibilidad importaría retrotraer el trámite a cuestiones subsanadas por la misma parte interesada en la tutela, ello en razón de haber precluído la oportunidad para ejercerlo, con afectación de la garantía del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, pudiendo llegar a hacerse interminable llegar a una decisión definitiva si ello quedara sujeto a la discreción del juzgador, como tampoco aquí se corresponde con aquellos criterios que habilitan la amplitud probatoria. Así, la denunciante no ofrece prueba al tiempo de responder el traslado de la nulidad, ni formula planteo alguno posterior solicitando se la habilite, con lo que la oficiosidad con la que se dispone un nuevo plazo colisiona con los alcances que aquella le dio a su posición, resultando inadmisible que la reedición de tal derecho pueda sustentarse en las genéricas valoraciones invocadas -especiales características de la causa y derecho de defensa- ni tampoco inferirse de los razonamientos de esta Alzada, que en sus decisiones ha destacado el orden que debe seguirse en el trámite.
518 _a10/11/2015
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aNULIDAD PROCESAL
653 _aOFRECIMIENTO DE PRUEBA
653 _aPRUEBA
653 _aRECHAZO
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a501727-2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7264f9cf7bc56f2ce15e809ea090f0c4
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_cINT
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