000 02065nam a2200265Ia 4500
999 _c2039
_d2039
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ULLOA FERNANDO ISRAEL C/ BARRA MARTINEZ ALBINA ANGELA Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a13 p.
_bpdf.
505 0 _aSi el actor funda su pretensión respecto de una persona en la circunstancia de que conducía el vehículo que provocó el accidente, la acreditación de esta circunstancia resultaba esencial en tanto hace a un presupuesto básico para hacer efectiva la responsabilidad de aquélla. En otras palabras, el que reclama cumplimiento de una obligación legal debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo (cfr. art. 377 CPCyC). Y en tal sentido, la prueba testimonial debe ser lo suficientemente sólida para crear la convicción de que las afirmaciones del actor son ciertas. En el caso, el actor pretende acreditar el hecho con una testigo que estaba comprendida en las generales de la ley; su testimonio fue dubitativo en el aspecto y, además, no encuentra correlato en otras probanzas; antes bien, se contradice con otro testimonio. Estas circunstancias conllevan a la admisición de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada.
518 _a18/092018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE LEGITIMACION PASIVA
653 _aPRUEBA
653 _aPRUEBA TESTIMONIAL
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
653 _aVALORACION DEL DAÑO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a510881-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2039.pdf
942 _addc
_cSEN
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