000 01764nam a2200277Ia 4500
999 _c199
_d199
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"FINANPRO S.R.L. C/ VILCHES MARIA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar el auto que no hace lugar al embargo sobre los haberes del demandado (retiro voluntario). Ello es así, pues, si el pagaré fue rubricado mientras el sujeto se encontraba bajo un régimen que habilitaba el embargo sobre sus haberes [...], corresponde que ello se concrete aun cuando aquella situación se alteró por expresa decisión de la afectada, en el caso, por adherirse al retiro voluntario [...]. Deben conjugarse si se pretende hacer justicia, los intereses de todos los sectores en litigio, así como no se puede admitir el embargo de la totalidad del retiro, tampoco se puede negar el derecho del acreedor al cobro de su crédito dentro de un marco regular y prudencial, por ello debe hacerse lugar al embargo del 20% del retiro voluntario que recibe la ejecutada.
518 _a05/11/2015
653 _aEMBARGABILIDAD
653 _aHABER DE RETIRO
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aLIMITACION
653 _aMEDIDA CAUTELAR
653 _aPERSONAL POLICIAL
653 _aRETIRO VOLUNTARIO
653 _aSUSCRIPCION DEL PAGARE
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a495455-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/199.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc