000 01697nam a2200241Ia 4500
999 _c1976
_d1976
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"S.A.D.A.I.C. C/ ANGELA NESCI SRL S/COBRO SUMARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aQuién pretenda exonerarse de la obligación de pagar el canon respectivo, producto de la utilización de un televisor en un lugar público en donde no sólo se transmiten programas de entretenimiento, sino también tandas musicales producto de la publicidad, debe acreditar que a la fecha que se pretende cobrar dicho canon, el aparato televisivo ya no se encontraba en el local, pues de lo contrario, se presume su uso, ello en función de que difícilmente se tenga un televisor en un lugar público con otros fines que no sea el de utilizarlo como un anexo de la prestación principal.- En el caso puntual de autos, la demandada para exonerarse de responsabilidad en el pago de los derechos que se le reclaman, debió demostrar la ausencia del aparato en el comercio durante el período que se pretende cobrar dicho canon.-
518 _a07/08/2018
653 _aCANON LOCATIVO
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aOBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aPRUEBA
653 _aTELIVISOR
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a507768-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1976.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc