000 02074nam a2200241Ia 4500
999 _c1950
_d1950
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"TROPAN MARTIRIANO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO HORIZONTE ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aEs acertado lo resuelto por la jueza de grado en cuanto a otorgar relevancia al ambiente laboral en el desarrollo de la enfermedad, asignándole una incidencia en el 50% de la incapacidad consecuente, ante la falta de precisión, en este aspecto, del informe pericial, en tanto el mismo si la hipoacusia aparece como consecuencia de la exposición a los ruidos y se agrava por la hipertensión arterial y el consumo de medicamentos ototóxicos por un tiempo prolongado, o es a la inversa. Pero de uno u otro modo, la exposición indirecta a ruidos en el ámbito de trabajo es catalogada como uno de los factores que dan como resultado el estado de salud actual del accionante. Asimismo se encuentran también presentes aquellos factores que el laudo del Ministerio de Trabajo determina para catalogar una dolencia como profesional. En efecto, hay un agente nocivo, que es el ruido; hay una exposición del trabajador a ese agente nocivo, por lo menos durante cuatro años; hay una enfermedad concreta (hipoacusia bilateral), y hay una relación de causalidad entre el factor nocivo y la aparición o agravamiento de la enfermedad.
518 _a05/06/2018
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
653 _aENFERMEDAD ACCIDENTE
653 _aHIPOACUSIA
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a505363
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1950.pdf
942 _addc
_cSEN
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