000 02316nam a2200229Ia 4500
999 _c1944
_d1944
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"FRAIMA OSCAR ALBERTO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. RESPONSABILIDAD CONT. ESTADO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe imponer las costas en el orden causado si la parte demandada ha justificado el motivo de su actuación, resultando mérito suficiente para exceptuarla del pago de los gastos causídicos generados, en los términos que habilita la segunda parte del art. 68 del CPCyC, al que remite el art. 69 del mismo ordenamiento. Ello así, por cuanto si bien se comparte el criterio amplio aplicado por la jueza de grado a los fines de la producción de la prueba y garantizar de manera amplia el derecho de defensa en juicio, cuando decide intimar al actor la presentación del dictamen al perito, se disiente con la solución respecto de las costas del incidente que las carga a la demandada que lo había instado, conforme a que el art. 384 del CPCyC impone a la parte que ofrece la prueba urgir su diligenciamiento oportuno y producirla dentro del plazo, en este caso de 15 días, y que computando la fecha de la última entrevista, ya se hallaba vencido, sin que se informara el motivo de la demora.
505 0 _a2.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda por cobro del seguro obligatorio por incapacidad, pues la demandada si bien pudo conocer de la incapacidad fijada por la Comisión Médica en el 19%, no hay prueba que indique que hubiera accedido a información que le permitiera conocer o prever que la limitación pudiera superar el 66%; obviamente, tampoco la aseguradora a la que nunca se le dirigió un reclamo formal.
518 _a07/06/2018
653 _aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
653 _aOBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
653 _aSEGURO OBLIGATORIO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a392918-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1944.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc