000 02805nam a2200337Ia 4500
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_d194
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"SOLIS RICARDO OMAR C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda en concepto de daños y perjuicios con fundamento en que no se ha comprobado que los médicos de la accionada incurrieran en negligencia, toda vez que la pericia médica médica considera que la infección sufrida pudo obedecer a varios motivos y que el tratamiento brindado fue el correcto. Ello así, de ninguna manera se ha comprobado la denunciada negligencia médica, cuya prueba estaba a cargo del actor, por aplicación de la normativa del art. 377 del CPCC, más allá de la novedosa norma referida de posterior dictado que clarifica la situación especifica desde el derecho de fondo. Es más ambas pericias médicas producidas en autos apoyan el obrar diligente de los profesionales dependientes de la provincia.
505 0 _a2.- En lo que hace a la responsabilidad subjetiva del profesional, cabe tener en cuenta que resulta de aplicación en la materia un cierto afinamiento del concepto de culpa, dada la mayor diligencia que incumbe al profesional por el conocimiento técnico que posee de la materia. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1725, la conducta del experto debe valorarse realizando un paralelismo entre su accionar y el que hubiera prestado un buen profesional, y no frente a la conducta de un hombre medio. Esta norma que no cuenta con análoga en el ordenamiento anterior, sienta las reglas básicas de la responsabilidad profesional, y establece que en principio, el experto responderá por su accionar negligente, salvo que se haya obligado a obtener el resultado perseguido por la víctima.(p. 630 y ss., t. VIII, Cód. Civ. y Com. Com. Lorenzetti).
518 _a03/11/2015
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINFORME PERICIAL
653 _aMALA PRAXIS
653 _aNEGLIGENCIA
653 _aOBLIGACIONES DE HACER
653 _aPROCESO INFECCIOSO
653 _aPROFESIONALES LIBERALES
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aRESPONSABILIDAD MEDICA
653 _aRESPONSABILIDAD SUBJETIVA
653 _aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a331056-2005
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/194.pdf
942 _addc
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