000 01469nam a2200229Ia 4500
999 _c1937
_d1937
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ALMAZA MARIA DE LOS ANGELES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aSólo se considera accidente in itinere a aquel ocurrido en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabajador. En el caso, no hay siquiera alegado un motivo que dote de razonabilidad y conexión entre el desplazamiento por una ruta de innecesario recorrido y el lugar de trabajo. Los testigos indican que se desplazaba desde un lugar que no era el de residencia. Y esto es determinante para el rechazo de la acción: La conexión entre domicilio –trayecto habitual- y lugar de trabajo, no se encuentra presente y, por lo tanto, la demanda debe ser desestimada.
518 _a28/06/2018
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACCIDENTE IN ITINERE
653 _aDESVIO DEL RECORRIDO
653 _aTRAYECTO
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a500246
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1937.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc