000 02996nam a2200253Ia 4500
999 _c1914
_d1914
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"H. L. DEL C. C/ A. J. E. S/ALIMENTOS PARA LOS HIJOS",25/07/2018 12:45:18 p.m." /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los alimentos destinados a los hijos, por su naturaleza, no pueden estar mensurados solo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades. Hay allí un imperativo sobre los padres de índole moral y no solo jurídico.
505 0 _a2.- Las necesidades genéricas de los hijos menores de edad no deben probarse, y se presumen los gastos indispensables para la subsistencia personal en comida y vestimenta, en cuanto se trata de erogaciones ineludibles.
505 0 _a3.- Se ha dicho que: “…En el marco de esa prestación de estricta fuente legal específica para el hijo mayor de edad, este artículo establece que se autoriza al progenitor que convive con él a solicitarle una contribución al otro hasta que cumpla 21 años. La norma mencionada se refiere a "la contribución del otro ", de modo que puede presumirse que no se trataría de una cuota alimentaria strictu sensu , con lo que podría salvarse el problema interpretativo antes descripto. Sin embargo el propio art. 662 dice que el progenitor que convive con el hijo "puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor " y la última parte de dicho artículo es aún más explícita ya que indica que el progenitor conviviente "tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas". Por lo tanto, del propio texto surge que se trata de una prestación alimentaria y no de un juicio de contribución de un progenitor al otro.” (MEDINA, Graciela - RIVERA, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Art. 662, Editorial La Ley 2014). Ahora bien, el apelante alude a la falta de convivencia del joven T. G. con su progenitora, lo que determinaría que no resulte aplicable la norma citada. Mas nótese que tal circunstancia no surge acreditada en la causa.
518 _a24/07/2018
653 _aALIMENTOS
653 _aCONVIVIENTE
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aHIJO MAYOR DE EDAD
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
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856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1914.pdf
942 _addc
_cINT
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