000 02533nam a2200289Ia 4500
999 _c1911
_d1911
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"YANCAO FRANCISCO CEFERINO C/ SARTORI SILVINA S/COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Resulta procedente el reclamo por diferencias salariales por la jornada completa de trabajo y errónea categorización laboral toda vez que la declaración de ambos testigos forman convicción sobre los horarios de entrada y salida, que permiten concluir en que su jornada laboral era completa y no de media jornada, tal como se lo consignó en sus recibos de haberes. A igual conclusión cabe arribar respecto de la categoría en que revistaba, dado que de las declaraciones testimoniales se desprende que sus tareas estaban vinculadas a la participación en la elaboración de productos las cuales se encuentran vinculadas a la de “oficial maestro” conforme lo determinan los arts. 4º y 17º del Convenio Colectivo Nº 478/06 de aplicación, y no a las de un “Ayudante” conforme se lo había registrado.
505 0 _a2.- En la apreciación del plexo probatorio de todo contrato de trabajo adquiere especial relevancia el principio de primacía de la realidad -como parte integrante de los generales del Derecho del Trabajo a los que refiere el Art. 11 de la Ley 20.744- por medio del cual debe darse preferencia a lo que realmente ha sucedido en los hechos independientemente de lo asentado por las partes.
505 0 _a3.- Las horas extraordinarias reclamadas deben ser desestimadas, toda vez que del examen integral de la prueba producida (testimoniales), no cabe más que compartir la conclusión a la que arriba el sentenciante de grado en cuanto a que no se han acreditado que el actor prestara tareas por encima del horario normal.
518 _a23/07/2018
653 _aCATEGORIA LABORAL
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aHORAS EXTRAS
653 _aJORNADA LABORAL
653 _aPRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a501618-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1911.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc