000 01727nam a2200265Ia 4500
999 _c1883
_d1883
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a“PARADA LUIS ENRIQUE C/ METALÚRGICA R.A. S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2018
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, y en consecuencia, casar el decisorio dictado  por infracción al Art.1 de la Ley 921, desde que la acción interpuesta por el trabajador contra su empleadora  se sustenta en  los daños sufridos a raíz de un accidente laboral, siendo en consecuencia competente el fuero laboral. Ello así habida cuenta que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, Inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, Inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y que en cambio, para las acciones no previstas en la norma, tal el supuesto de autos, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.
518 _a14/06/2018
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aCOMPETENCIA DEL FUERO LABORAL
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a55323
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1883.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc