000 02059nam a2200241Ia 4500
999 _c1880
_d1880
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"ESPINOZA JUAN RAMON C/ TRUJILLO MARIO RODOLFO Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Corresponde rechazar parcialmente la demanda y en consecuencia dejar sin efecto la condena impuesta a la Perseverancia Seguros S.A., ello así en virtud de que la aseguradora no es legitimada pasiva para responder en este proceso cuando el contrato de seguro de personas no tiene carácter resarcitorio, constituyendo su objeto el pago de un capital o renta cuando acaece el siniestro previsto en los términos de los arts. 128, 146, 149, 143/147 de la L.S., y que no contempla la posibilidad de la citación en garantía propio de las coberturas por responsabilidad civil (arts. 109 y 118 de la L.S.) ni la concurrencia hasta el límite de la cobertura o una proporción.
505 0 _a 2.- [ … ] en modo alguno puede confundirse entonces, la causa de la pretensión objeto de autos, fundada en la responsabilidad por la reparación del daño y dirigida a obtener la plena satisfacción del sufrido por el trabajador, tanto como impropio y sin previsión legal que para satisfacer aquel se recurra a ejecutar un contrato de seguro de personas (vida y accidentes personales), de diversa naturaleza respecto a la prestación en juego en la presente causa.
518 _a07/06/2018
653 _aACCIDENTES DE TRABAJO
653 _aCONTRATO DE SEGURO
653 _aFALTA DE LEGITIMACION PASIVA
653 _aSEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a373770-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1880.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc