000 02063nam a2200313Ia 4500
999 _c1879
_d1879
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a“IPPI GABRIELA C/ SÁNCHEZ JOSÉ MARIO S/ DIVISIÓN DE BIENES” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2018
300 _a24 p.
505 0 _aCorresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por los codemandados y nulificar en forma parcial el decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones, desde que no obstante expresar que la base regulatoria se encontraba firme, decide modificarla mediante la aplicación de intereses, en los términos previstos en el Art. 20 de la Ley Arancelaria para un supuesto distinto al de autos, en tanto los honorarios profesionales debían regularse conforme las pautas dadas por este Tribunal Superior y sobre la base de una nueva tasación.
505 0 _a2.- Corresponde observar las escalas arancelarias sin traspasar los porcentajes máximos y mínimos previstos en el arancel.
505 0 _a3.- Los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito (abogados y peritos) no pueden superar el 33% del monto de condena.
505 0 _a4.- Los profesionales deben percibir una justa retribución proporcionada a los valores, bienes o intereses en juego. Lo cual tampoco importa el ciego apego a la norma arancelaria cuando el estipendio resultante se transforme en desproporcionado al relacionarlo con la labor prestada.
518 _a05/06/2018
653 _aAPLICACION DE INTERESES
653 _aBASE REGULATORIA
653 _aCUESTION FIRME
653 _aDOCTRINA DE LA CONFISCATORIEDAD
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS PROFESIONALES
653 _aNULIDAD DE LA SENTENCIA
653 _aPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
653 _aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
774 _a251554-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1879.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc