000 02411nam a2200337Ia 4500
999 _c1874
_d1874
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"VILLARROEL DIEGO ANIBAL C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Toda vez que de la carta documento del cliente como de su posterior declaración en sede judicial, no se desprende que el trabajador haya ofrecido, por cuenta propia, servicios que constituían el objeto principal de la actividad empresarial de su empleadora, de la misma clientela de aquélla y en beneficio propio, el desconocimiento del “deber de no concurrencia” no ha sido probado, tornandose injustificado el despido dispuesto.
505 0 _a2.- La suspensión previa (precaucional) no se trata de una figura suspensional de carácter sancionador.
505 0 _a3.- Si empleador fue intimado por el trabajador en dos oportunidades y por tercera vez después de veinticinco días de producido el despido a abonar la indemnización en cuestión, tal como exige el art. 2 de la ley y el demandante no obtuvo respuesta dado que debió accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, resulta acertada la decisión de imponer la multa del cincuenta por ciento (50%) que establece la norma en cuestión.
505 0 _a4.- Procede la indemnización por daño moral si el accionar de la demandada afectó el buen nombre y honor del trabajador al imputarle actitudes no éticas que no pudo demostrar, desde que tales conductas menoscabantes no pueden considerarse reparadas sólo con la indemnización tarifada.
518 _a07/06/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDEBER DE FIDELIDAD
653 _aDEBER DE NO CONCURRENCIA
653 _aDESPIDO SIN CAUSA
653 _aFALTA DE PRUEBA
653 _aINJURIA
653 _aINTIMACION PREVIA
653 _aMULTA
653 _aREGISTRACION LABORAL
653 _aVALORACION DE LA INJURIA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a503672-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1874.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc