000 01991nam a2200265Ia 4500
999 _c1870
_d1870
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ADAD MARIA SILVINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a47 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los vicios en la motivación del Informe Preocupacional 141/06 se trasladaron al punto VII del Acuerdo 4078, como consecuencia corresponde declarar la nulidad del mismo, lo que torna ilegítimo el desplazamiento de la actora por la razón allí consignada. Frente al pedido de explicaciones efectuado por la Secretaría de Superintendencia al Departamento de Salud Ocupacional, éste en lugar de ampliar y fundar los motivos de la reserva que se había efectuado (y que le habían sido explicados por el Área Psiquiatría), modificó su opinión anterior declarándola “No apta”, sin ningún tipo de explicación adicional.
505 0 _a 2.- Conforme la prueba aportada corresponde hacer lugar a la indemnización por daño moral solicitada. La prueba del daño moral debe enderezarse a acreditar la demostración fehaciente del nexo causal entre la conducta de la accionada y los padecimientos de la actora; esto es, las aflicciones morales deben encontrarse vinculadas causalmente al incumplimiento. Se estima que los padecimientos a los que se hace referencia guardan nexo causal con la ilegitimidad que ha sido declarada.
518 _a15/06/2018
653 _aACTOS ADMINISTRATIVOS
653 _aDAÑO MORAL
653 _aFALTA DE FUNDAMENTACION
653 _aINDEMNIZACION
653 _aNULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
653 _aVICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a3548
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1870.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc