000 01976nam a2200253Ia 4500
999 _c187
_d187
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"ALTOMARO GLORIA NOEMI C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (ISSN) S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a9 p.
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505 0 _aCabe confirmar la sentencia de la instancia de grado en donde se fundamenta el rechazo de la acción de amparo en la circunstancia que la conducta de la demandada (modalidad de liquidación del haber previsional de los actores) no aparece como manifiestamente ilegítima, ilegal o arbitraria. Ello es así, pues, al ser la demandada un ente autárquico de la administración pública (art. 1°, Ley 611) tiene plenas facultades para establecer la modalidad de liquidación de las prestaciones de seguridad social que debe brindar. Por lo tanto, tal como lo indica el fallo recurrido y no ha sido cuestionado, la demandada respeta la garantía del art. 38 inc. c) de la Constitución de la Provincia - proporción del 80% en la correlación con la remuneración del empleado de igual categoría en actividad-. En todo caso, la afectación de dicha garantía la produce el Estado Nacional a través de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones de seguridad social.
518 _a29/10/2015
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aAGENTE DE RETENCION
653 _aGARANTÍAS CONSTITUCIONALES
653 _aHABER JUBILATORIO
653 _aIMPUESTO A LAS GANANCIAS
653 _aINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
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700 1 _aClerici, Patricia Mónica
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774 _a505728-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/187.pdf
942 _addc
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