000 02255nam a2200241Ia 4500
999 _c1869
_d1869
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"HERMOSILLA ROBERTO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Sea a instancias de parte o de oficio, estando involucrada la materia procesal administrativa, es a la Sala Procesal Administrativa al único órgano al que la Ley le ha atribuido la facultad de dirimir las “cuestiones de competencia”, atalaya desde el cual puede asumirse que ésta se encuentra habilitada para resolver el planteo sin perjuicio que no se encuentre trabada una contienda de tal naturaleza.
505 0 _a2.- Desde la hermenéutica de las disposiciones que rigen el proceso administrativo, cabe concluir que la Sala Procesal Administrativa es la habilitada para intervenir en estos autos a la luz del art. 4. inc. c de la Ley 1305 (s/modificaciones introducidas por la Ley 2979). Coadyuva a esta solución los principios de economía procesal, orden práctico y eficacia de la labor jurisdiccional; y, en definitiva, tal interpretación se encuentra en directa relación a la garantía de acceso a la jurisdicción y respuesta judicial oportuna. En orden a estas razones, al estar en juego la competencia procesal administrativa, materia que excede el conocimiento de este fuero,  al erigirse como un impedimento para entender en este proceso, corresponde así declararlo y remitir las actuaciones a la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.
518 _a10/05/2018
653 _a COMPETENCIA POR LA MATERIA
653 _aCOMPETENCIA DE LA SALA PROCESAL ADMINISTRATIVA
653 _aESTADO PROVINCIAL DEMANDADO
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _a509261-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1869.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc