000 01867nam a2200265Ia 4500
999 _c1864
_d1864
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"JAQUE MIGUEL ANDRES FERNANDO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Corresponde confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravios, ello así en virtud de que de las constancias de la causa puede deducirse que tanto los razonamientos como los criterios adoptados por el magistrado para decidir no resultan arbitrarios. La sentencia recurrida expone las razones de hecho y derecho en las que funda y motiva de su decisión.
505 0 _a2.- De la lectura de la Resolución N° 427/14 atacada surge que, en base a las pruebas aportadas, que daban cuenta de las faltas cometidas, se entendió que el accionar del Sr. Jaque implicó un incumplimiento del decoro exigido a los agentes viales y, por tal motivo, se le instruyó un sumario –en el que se respetaron sus garantías constitucionales- y se decidió imponerle una sanción que está prevista en el ordenamiento aplicable (Ley 20.320). Razón por la que resulta acertada la decisión del juez de considerar suficiente la motivación del acto y pronunciarse por la validez del mismo.
518 _a07/06/2018
653 _aCESANTIA
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aNULIDAD DE LA RESOLUCION
653 _aRESOLUCION ADMINISTRATIVA
653 _aSANCIONES DISCIPLINARIAS
653 _aSUMARIO ADMINISTRATIVO
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a6219
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1864.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc