000 02063nam a2200313Ia 4500
999 _c1861
_d1861
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"PATERNITI CAVILLA ROXANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1. -Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SMG SEGUROS, ello así en virtud de que dicha compañía y la Provincia de Neuquén se encuentran vinculadas por la Póliza N° 490169 cuyo objeto es mantener la indemnidad del Estado Provincial en casos de mala práctica médica reprochada a galenos dependientes del Estado, y en ocasión de cumplimiento de las funciones para las que fuera contratado. En autos la Provincia ha sido condenada por omisión en su prestación del servicio de salud, y no por la actuación de sus dependientes médicos, hechos que no forman parte del riesgo asegurado.
505 0 _a2.- Por regla del art. 68 del CPCyC: la parte vencida en el pleito debe pagar los gastos de la contraria. La actora ha resultado vencida por el rechazo de la demanda contra las médicas demandadas y quien fuera el Director del Hospital por lo que resulta ajustado a derecho, conforme la regla del principio objetivo de la derrota, que las costas por tal participación sean a su cargo.
518 _a29/05/2018
653 _aCONTRATO DE SEGURO
653 _aCOSTAS PROCESALES
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
653 _aFALTA DE LEGITIMACION PASIVA
653 _aPOLIZA
653 _aPRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD
653 _aRESPONSABILIDAD DE ESTADO
653 _aRESPONSABILIDAD POR OMISION
653 _aRIESGO ASEGURADO
653 _aSALUD PUBLICA
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a4181
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1861.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc