000 02175nam a2200301Ia 4500
999 _c1852
_d1852
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GRISOTTO GUILLERMO DANIEL C/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _a1.- De la valoración de la prueba testimonial aportada a autos resulta correcta la conclusión de la a quo respecto a que el ingreso del actor como trabajador en relación de dependencia con la demandada se produjo antes del momento registrado por la accionada en sus libros laborales. Ello así toda vez que la   prueba pericial contable, lógicamente va a coincidir con la posición de la demandada, por lo que su fuerza convictiva es inferior a la de los testimonios de autos, los que refieren a la realidad de lo sucedido.
505 0 _a2.- La idoneidad de los testigos debe ser apreciada por el juez de la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 458, CPCyC), y si bien la a quo ha omitido referirse a los cuestionamientos formulados por la demandada, no se advierte que la apreciación de los testimonios que se realiza en la sentencia de primera instancia sea arbitraria o contraria a toda lógica, en tanto los dichos de los testigos son coincidentes.
505 0 _a 3.- Si se tiene en cuenta los pagos parciales realizados por la empleadora,  no corresponde aplicar el total de la multa prevista por el art. 2 de la ley 25.323. 
518 _a22/05/2018
653 _a MULTA
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aFECHA DE INGRESO
653 _aINDEMNIZACION
653 _aPAGO PARCIAL
653 _aPRUEBA TESTIMONIAL
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a459310-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1852.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc