000 03127nam a2200373Ia 4500
999 _c1836
_d1836
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"TAPIA GUTIERREZ GUIDO DANIEL C/ MESA DIEGO OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El artículo 1113 del Código Civil dispone una presunción objetiva de responsabilidad que requiere, para su destrucción, justificar la culpa de la víctima; y esa culpa debe ser fehacientemente acreditada, no bastando las meras inducciones o conjeturas acerca de la probable conducta seguida.
505 0 _a2.- Cabe hacer responsable exclusivamente al conductor del automovil en la producción del accidente suscitado cuando intentó hacer un giro en “U”, obstruyendo de esta manera el paso del motociclista, pues surge de las constancias de autos que el automóvil funcionaba como taxi y que el conductor intentó hacer esa maniobra para llegar a la parada de taxis que se encontraba próxima al lugar del impacto y el exceso de velocidad por parte del motociclista no ha sido acreditado en la causa, ni tampoco que intentara una maniobra de sobrepaso como eximente de respondabilidad.
505 0 _a3.- Cabe confirmar el monto por daño moral si el actor no produjo siquiera prueba que diera cuenta del estado en el que se encontraba en el período inmediato a que aconteciera el hecho dañoso y tampoco ha acreditado que se le hayan frustrado proyectos o su vida de relación, más allá de aquéllos que encuentran fuente exclusiva en las propias manifestaciones del accionante.
505 0 _a4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a
505 0 _a4.- Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso impetrado por el actor en cuanto al reconocimiento de los gastos de vestimenta, farmacia, asistencia médica y traslados, aunque ellos no hayan sido acreditados mediante prueba fehaciente, elevando el monto de la condena a $ 1.000 (pesos mil).
518 _a22/05/2018
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOLISION ENTRE AUTOMOVIL  Y MOTOCICLETA
653 _aCULPA DE LA VICTIMA
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE ACREDITACION
653 _aGASTOS DE FARMACIA
653 _aGIRO EN U
653 _aINDEMNIZACION POR DAÑO
653 _aMANIOBRA IMPRUDENTE
653 _aPRIVACION DE USO DEL RODADO
653 _aRESPONSABILIDAD OBJETIVA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a504071-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1836.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc