000 02360nam a2200289Ia 4500
999 _c1809
_d1809
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"YPF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a34 p.
_bpdf.
505 0 _aCorresponde rechazar la pretención de la actora de que se declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nro. 1084/2007 por estimar que impone un régimen de sanciones por infracciones ambientales por actividad hidrocarburífera similar al previsto en la ley Provincial 2600 y vulnera el reparto de competencias ambientales establecido en la Constitución Provincial. Ello así, toda vez que la ley 2600 y el Convenio marco sólo se encuentran referidos a la gestión conjunta ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, pero ello no agota las facultades regulatorias en materia ambiental que la Constitución le otorga a los Municipios (art.- 92 C.P.); y los Municipio tienen facultades regulatorias ambientales propias (Art. 92 CP.) que incluye la potestad de regular sanciones frente a la contaminación. Por otra parte, la actora no ha logrado demostrar que la Ord. 1300/11 [en cuyo capítulo VI se establecen sanciones por la contaminación ambiental por actividades hidrocarburíferas] considerada en abstracto se superponga con las facultades provinciales regulatorias en la materia. Sólo frente a un caso concreto donde se pueda ver afectado el principio del ne bis in idem, podrá declararse la inconstitucionalidad mediante el control difuso efectuado a través de la acción procesal administrativa.
518 _a23/04/2018
653 _aACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 _aACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA
653 _aCONSTITUCION PROVINCIAL
653 _aMEDIO AMBIENTE
653 _aORDENANZA MUNICIPAL
653 _aPRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
653 _aPRINCIPIO DE LEGALIDAD
653 _aREGIMEN DE COMPETENCIAS
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a4131-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1809.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc