000 02906nam a2200313Ia 4500
999 _c1807
_d1807
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"RUIZ CASTRO RUFINO Y OTRA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a27 p.
_bpdf.
505 0 _a1. -Corresponde rechazar la pretención de los accionantes de obtener la restitución de la posesión de un lote y su adjudicación definitiva por parte del Instituto de la Vivienda, toda vez que éste último entregó un lote y los actores se obligaron a ocuparlo, a abonar las cuotas y a no transferir o ceder su uso, obligaciones que, como ha quedado patentizado, no fueron cumplidas, desnaturalizando el fin social tenido en cuenta al momento de la adjudicación, por lo que, en esas determinantes circunstancias, no hay modo de imponer a la cuestión un distinto recorrido de análisis.
505 0 _a2.- No hay razón que justifique volver sobre lo actuado por el organismo, sea en relación con la caducidad de la adjudicación dispuesta respecto del Lote 16, o sobre el rechazo de la pretendida restitución de la posesión a los accionantes en relación con el Lote 9; menos, la pretensión de que éste les sea adjudicado definitivamente a ellos, existiendo –a la par- un acto administrativo estable que otorgó derechos a un tercero. En definitiva, los incumplimientos de los accionantes a las obligaciones impuestas en el boleto de compraventa, aun cuando no se considere que no se ocupó el lote efectivamente adjudicado, sumado a que no se ha logrado acreditar que haya existido un compromiso del derecho de defensa en el trámite administrativo llevado a cabo, alcanzan para legitimar la actuación del IPVU que ha sido puesta en crisis. Por consiguiente, del análisis de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, surge de modo claro que las razones de hecho y de derecho que dieron fundamento a los actos cuestionados, en el aspecto examinado, han sido apreciadas con criterio de razonabilidad, circunstancia que conlleva a desestimar la existencia de vicios pasibles de la sanción de nulidad que fue solicitada por los actores.
518 _a17/04/2018
653 _aACTO ADMNISTRATIVO
653 _aACTOS ADMINISTRATIVOS
653 _aADJUDICACIONES
653 _aCONDICIONES DE LA ADJUDICACION
653 _aDESADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA
653 _aINCUMPLIMIENTOS
653 _aINSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA
653 _aPLANES HABITACIONALES
653 _aRAZONABILIDAD
653 _aVIVIENDA
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a3863-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1807.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc