000 02069nam a2200253Ia 4500
999 _c1803
_d1803
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"CATALAN MARIA SUSANA C/ SILVA MIRTA ELBA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a15 p.
_bpdf.
505 0 _aSe presume la existencia de una relación laboral, conforme art. 23 de la LCT, fortalecida por el silencio mantenido por la demandada ante la intimación formal de la actora, requiriendo la regularización laboral, intercambio telegráfico no objetado en esta instancia y que hace aplicable también la presunción a favor del reclamo prevista en el art. 57 de la LCT, si de los hechos delineados por las partes y las declaraciones vertidas en las presentes actuaciones,  varios testigos coincidieron en que la actora prestaba servicios en la casa de la demandada,  máxime si se tienen en cuenta las particularidades que reviste el caso con relación a la prueba, ya que las posibilidades de ser incorporados testigos más directos al ámbito privado donde la actora realizaba sus tareas es más que dificultoso. Asimismo, llama la atención que la demandada omite explicar precisamente quién estaba a cargo de su hijo menor y de su casa, siendo que admite que trabajaba en una escuela rural . 
518 _a19/04/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aPERSONAL DE CASAS PARTICULARES
653 _aPRESUNCION
653 _aPRUEBA TESTIMONIAL
653 _aSERVICIO DOMESTICO
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
774 _a74255-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/1803.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc